induccion
PROMOVER LA INTERACCION IDEONEA CONSIGO MISMO, CON LOS DEMAS Y CON LA NATURALEZA EN LOS CONTEXTOS LABORALES Y SOCIAL.
lunes, 9 de agosto de 2010
HELICICULTURA
La Helicicultura deriva de los vocablos latinos “helix” (tipo de caracol) y “cultivare”(cultivar). Entendemos por helicicultura la cría racional en cautiverio, con fines comerciales, de caracoles terrestres comestibles. Los caracoles aparecen presentes a lo largo de toda la historia de la humanidad, no solo formando parte de su alimentación, sino también como elementos importantes dentro de las religiones, las artes, la medicina y las tradiciones de diferentes culturas de todas las épocas.
ESTILOS DE APRENDIZAJE
El término 'estilo de aprendizaje' se refiere al hecho de que cuando queremos aprender algo cada uno de nosotros utiliza su propio método o conjunto de estrategias. Aunque las estrategias concretas que utilizamos varían según lo que queramos aprender, cada uno de nosotros tiende a desarrollar unas preferencias globales. Esas preferencias o tendencias a utilizar más unas determinadas maneras de aprender que otras constituyen nuestro estilo de aprendizaje.
Que no todos aprendemos igual, ni a la misma velocidad no es ninguna novedad. En cualquier grupo en el que más de dos personas empiecen a estudiar una materia todos juntos y partiendo del mismo nivel, nos encontraremos al cabo de muy poco tiempo con grandes diferencias en los conocimientos de cada miembro del grupo y eso a pesar del hecho de que aparentemente todos han recibido las mismas explicaciones y hecho las mismas actividades y ejercicios. Cada miembro del grupo aprenderá de manera distinta, tendrá dudas distintas y avanzará más en unas áreas que en otras.
Que no todos aprendemos igual, ni a la misma velocidad no es ninguna novedad. En cualquier grupo en el que más de dos personas empiecen a estudiar una materia todos juntos y partiendo del mismo nivel, nos encontraremos al cabo de muy poco tiempo con grandes diferencias en los conocimientos de cada miembro del grupo y eso a pesar del hecho de que aparentemente todos han recibido las mismas explicaciones y hecho las mismas actividades y ejercicios. Cada miembro del grupo aprenderá de manera distinta, tendrá dudas distintas y avanzará más en unas áreas que en otras.
UNIDAD DE EMPRENDIMIENTO
¿EN QUE CONSISTE?
La Unidad de Emprendimiento es un punto de atención en donde se capacita y asesora durante los procesos de creación y consolidación de unidades productivas, mediante la generación de una cultura emprendedora, la innovación, el desarrollo tecnológico y la competitividad nacional, para fortalecer el tejido empresarial.
¿QUE SERVICIOS BRINDAN?
Ejecutar el Programa de Emprendimiento (curso de Plan de Negocios de 74 horas) como parte de la oferta de formación complementaria del Centro.
Orientar a los alumnos de formación titulada en el módulo básico de formación de Mentalidad Emprendedora.
Orientar en la identificación, selección y evaluación de ideas de negocios.
Asesorar a planes de negocios viables de alumnos Sena y otras poblaciones (ver guía Plan de Negocios en http://www.fondoemprender.com) para la creación de empresas de capital privado y de economía solidaria.
Brindar asesoría en la formulación del Plan de Negocio a los emprendedores que deseen obtener recursos del Fondo Emprender y coordinar con los beneficiarios de cada convocatoria, la legalización del contrato de cooperación y constitución de las empresas y el fortalecimiento de la misma.
Asesorar a los emprendedores beneficiados con recursos del Fondo Emprender, durante la ejecución de los planes de negocio, legalización y conformación de la empresa
Participar y realizar eventos de emprendimiento y empresarismo, con el propósito de dar a conocer los beneficios del Fondo Emprender
Asesorar a empresas fortalecidas de capital privado y de economía solidaria.
¿QUE REQUISITOS SE DEBEN TENER Y CUMPLIR PARA RECIBIR ESTE SERVICIO?
En esencia, ser colombiano, joven y adulto emprendedor, con la firme convicción de ser independiente, cambiar su proyecto de vida y con proyectarse con la visión de crear su propia empresa, ya sea de manera individual o asociativa.
¿EN DÓNDE Y CON QUIÉN DEBE COMUNICARSE?
EN EL CENTRO DE LA INDUSTRIA, LA EMPRESA Y LOS SERVICIOS
Lugar: Carrera 5 Avenida La Toma, primer piso
Teléfonos: 8752181 - 8757040 Ext. 135
Encargados: Profesionales asesores de la unidad. E-mail: jcamero@sena.edu.co
viernes, 6 de agosto de 2010
CONTRATO DE APRENDIZAJE
El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.
El contrato de aprendizaje deberá constar por escrito y contener como mínimo la siguiente información:
1. Razón social de la empresa patrocinadora, número de identificación tributaria (NIT), nombre de su representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.
2. Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendiz con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.
3. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del aprendiz.
4. Estudios, o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz.
5. Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato.
6. Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fases lectiva y práctica.
7. Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase.
8. Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana.
9. La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos profesionales en la fase práctica y en salud en la fase lectiva y práctica.
10. Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz.
11. Causales de terminación de la relación de aprendizaje.
12. Fecha de suscripción del contrato.
13. Firmas de las partes.
El contrato de aprendizaje podrá ser celebrado por personas mayores de 14 años que hayan completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, es decir saber leer y escribir sin que exista otro límite de edad diferente al mencionado, como lo señala el artículo 2 de la Ley 188 de 1959.
El contrato de aprendizaje deberá constar por escrito y contener como mínimo la siguiente información:
1. Razón social de la empresa patrocinadora, número de identificación tributaria (NIT), nombre de su representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.
2. Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendiz con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.
3. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del aprendiz.
4. Estudios, o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz.
5. Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato.
6. Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fases lectiva y práctica.
7. Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase.
8. Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana.
9. La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos profesionales en la fase práctica y en salud en la fase lectiva y práctica.
10. Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz.
11. Causales de terminación de la relación de aprendizaje.
12. Fecha de suscripción del contrato.
13. Firmas de las partes.
El contrato de aprendizaje podrá ser celebrado por personas mayores de 14 años que hayan completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, es decir saber leer y escribir sin que exista otro límite de edad diferente al mencionado, como lo señala el artículo 2 de la Ley 188 de 1959.
GESTION AMBIENTAL
GESTION AMBIENTAL
La gestión ambiental es un proceso que está orientado a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental, con el propósito de lograr un desarrollo sostenible, entendido éste como aquel que le permite al hombre el desenvolvimiento de sus potencialidades y su patrimonio biofísico y cultural y, garantizando su permanencia en el tiempo y en el espacio.
Las áreas normativas y legales que involucran la gestión ambiental son:
1. La Política Ambiental: Relacionada con la dirección pública y/o privada de los asuntos ambientales internacionales, regionales, nacionales y locales.
2. Ordenación del Territorio: Entendida como la distribución de los usos del territorio de acuerdo con sus características.
3. Evaluación del Impacto Ambiental: Conjunto de acciones que permiten establecer los efectos de proyectos, planes o programas sobre el medio ambiente y elaborar medidas correctivas, compensatorias y protectoras de los potenciales efectos adversos.
4. Contaminación: Estudio, control, y tratamiento de los efectos provocados por la adición de sustancias y formas de energía al medio ambiente.
5. Vida Silvestre: Estudio y conservación de los seres vivos en su medio y de sus relaciones, con el objeto de conservar la biodiversidad.
6. Educación Ambiental: Cambio de las ctitudes del hombre frente a su medio biofísico, y hacia una mejor comprensión y solución de los problemas ambientales.
7. Estudios de Paisaje: Interrelación de los factores bióticos, estéticos y culturales sobre el medio ambiente.
Esta comunidad pretende encontrar espacios en los que los diferentes sectores de la gestión ambiental puedan entrar en contacto y diálogo permanenete.
Se brinda acceso a bibliotecas, bases de datos y centros de documentación por medio de vínculos especiales. Se podrá encontrar también, información sobre la legislación ambiental nacional, políticas sectoriales, tratados, convenios y protocolos internacionales relacionados con la gestión del medio ambiente.
miércoles, 4 de agosto de 2010
DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 11. Derecho a la vida
Artículo 12. Derecho a la integridad personal
Artículo 13. Derecho a la libertad e igualdad ante la ley
Artículo 14. Derecho a la personalidad jurídica
Artículo 15. Derecho a la intimidad
Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Artículo 17. Prohibición de toda forma de esclavitud, servidumbre y trata de seres humanos
Artículo 18. Libertad de conciencia
Artículo 19. Libertad de cultos
Artículo 20. Libertad de expresión e información
Artículo 21. Derecho a la honra
Artículo 22. La paz como derecho y deber
Artículo 23. Derecho de petición
Artículo 24. Derecho de circulación y residencia
Artículo 25. Derecho al trabajo
Artículo 26. Libertad de escoger profesión, ocupación, arte u oficio
Artículo 27. Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra
Artículo 28. Derecho a la libertad personal
Artículo 29. Derecho al debido proceso
Artículo 30. Habeas corpus
Artículo 31. Principio de las dos instancias
Artículo 32. Aprehensión en flagrancia
Artículo 33. Derecho a la no auto incriminación
Artículo 34. Prohibición de ciertas penas: destierro, prisión perpetua y confiscación
Artículo 35. Extradición
Artículo 36. Derecho de asilo
Artículo 37. Derecho de reunión y manifestación
Artículo 38. Derecho de asociación
Artículo 39. Derecho de sindicalización
Artículo 40. Derecho de participación
Artículo 41. Estudio de la Constitución y la instrucción cívica
Artículo 12. Derecho a la integridad personal
Artículo 13. Derecho a la libertad e igualdad ante la ley
Artículo 14. Derecho a la personalidad jurídica
Artículo 15. Derecho a la intimidad
Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Artículo 17. Prohibición de toda forma de esclavitud, servidumbre y trata de seres humanos
Artículo 18. Libertad de conciencia
Artículo 19. Libertad de cultos
Artículo 20. Libertad de expresión e información
Artículo 21. Derecho a la honra
Artículo 22. La paz como derecho y deber
Artículo 23. Derecho de petición
Artículo 24. Derecho de circulación y residencia
Artículo 25. Derecho al trabajo
Artículo 26. Libertad de escoger profesión, ocupación, arte u oficio
Artículo 27. Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra
Artículo 28. Derecho a la libertad personal
Artículo 29. Derecho al debido proceso
Artículo 30. Habeas corpus
Artículo 31. Principio de las dos instancias
Artículo 32. Aprehensión en flagrancia
Artículo 33. Derecho a la no auto incriminación
Artículo 34. Prohibición de ciertas penas: destierro, prisión perpetua y confiscación
Artículo 35. Extradición
Artículo 36. Derecho de asilo
Artículo 37. Derecho de reunión y manifestación
Artículo 38. Derecho de asociación
Artículo 39. Derecho de sindicalización
Artículo 40. Derecho de participación
Artículo 41. Estudio de la Constitución y la instrucción cívica
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